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Consideraciones de la CGR relativo al reporte de Información sobre Obras Civiles Inconclusas

Escrito por  Jul 13, 2023

La Entidad indicó que “de conformidad con el artículo 15 de la Ley 2020 de 2020 que crea el Registro Especial, y la Circular 2020EE0096013 de 28 de agosto de 2020, expedida por el Contralor General de la República, la cancelación de dicho registro deberá tener como

soporte la certificación de la entidad contratante en la que se indique que la obra civil se encuentra en funcionamiento y dedicada a los fines para los que fue contratada, certificación que deberá acompañarse de las evidencias pertinentes”.

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