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ADR explicó cuál es el término que Entidad debe conservar las iniciativas recibidas en el marco de las convocatorias de PIDAR

Escrito por  Jul 10, 2023

La Entidad indicó que la conservación de los perfiles de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial -PIDAR- se encuentra sujeta a la normatividad vigente relativa a la elaboración de Tablas de Retención Documental, definida por el Archivo General de la Nación, y particularmente en el Acuerdo 004 de 2013, por medio del cual el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación reglamentó el procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación, aprobación e implementación de las Tablas de Retención.

Precisó que el tiempo de retención o conservación de los perfiles de los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial - PIDAR es un asunto que debe ser definido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia de Desarrollo Rural, instancia encargada de orientar la implementación del y operar el Sistema Integrado de Gestión, de acuerdo con la necesidad técnica que manifieste la Vicepresidencia de Integración Productiva, por cuanto esta dependencia tiene a su cargo la recepción de perfiles y elaboración de términos de referencia para dicho proceso, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento PR-EFP-002.

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