“La posición institucional recientemente adoptada sobre el asunto objeto de estudio, se encuentra establecida en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 20223, en la cual se señala que la razón social de las personas jurídicas no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro”.