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SuperSociedades: “no es posible el embargo de la razón social de una persona jurídica”

Escrito por  Jul 04, 2023

“La posición institucional recientemente adoptada sobre el asunto objeto de estudio, se encuentra establecida en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 20223, en la cual se señala que la razón social de las personas jurídicas no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no es procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro”.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Julio 2023 10:24