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Consejo de Estado explicó por qué Indumil no estaba facultado para modificar unilateralmente el acta de liquidación bilateral de un contrato y descontar sumas de dinero al contratista por concepto de multa

Escrito por  Jun 30, 2023

Para la Sala, al imponer una multa como consecuencia del “incumplimiento con la fecha de entrega pactada”, Indumil no se ajustó a lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula décima del contrato de compraventa, esto es, no adelantó “el trámite establecido por la póliza”

que garantizaba el cumplimiento del negocio jurídico, como lo afirmó RG Comercial S.A. en su demanda. Estos celebraron un contrato de compraventa, cuyo objeto era: “la adquisición de material técnico y dotación del primer y segundo batallón de la primera brigada del Ejército”. El demandante solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la nulidad de un oficio mediante el cual la entidad le comunicó la imposición de una multa.

Para la Sala, “si las partes pactaron hacer efectivos descuentos por incumplimientos o multas, lo que le corresponde al juez es observar el cumplimiento de los precisos términos del pacto para efectos de su control y para verificar que la parte habilitada contractualmente para ejercer una facultad unilateral lo haga en cumplimiento de los requisitos pactados y sin hacer un uso abusivo de su derecho”.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Junio 2023 10:10