habilitación expresa del ordenamiento para proferir los actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación unilateral del contrato, es evidente que la ESP no tenía competencia para expedir esos actos administrativos. Las Resoluciones por medio de las cuales se declaró el incumplimiento, y por medio de la cual se liquidó el contrato, serán declaradas nulas, pues fueron expedidas sin competencia. En la subsanación de la demanda se indicó, específicamente sobre el acto de liquidación que “en el ejercicio de las potestades contractuales la administración está ceñida a la aplicación de las normas constitucionales, legales y contractuales que restringen su competencia”, lo anterior, sumado a las alegaciones generales sobre el régimen jurídico, permiten concluir sobre la falta de competencia de la ESP para expedir ese acto administrativo”.