como lo establece el Numeral 2º del Artículo 149 del CST”.
El Artículo 150 del CST expresamente señala que son permitidos los siguientes descuentos yretenciones debidamente autorizadas por el trabajador, en donde la norma de manera general menciona el termino cuotas, sin hacer distinción a si es una cuota como afiliado o si es una cuota correspondiente a una obligación financiera contraída por el trabajador.