Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades respondió algunas inquietudes relacionadas con la calidad de comerciante de una persona natural controlante de una o de varias compañías comerciales

Escrito por  Jun 26, 2023

“En cuanto atañe a la situación de las personas naturales controlantes de compañías, que su calidad de comerciante no se presenta, per sé, por el solo hecho de su condición de controlante; se debe analizar en cada caso específico si la persona natural controlante cumple con los

requisitos previstos para dicha calidad en los artículos 10 y siguientes del Código de Comercio”.

“Así, una persona natural no comerciante resulta ser controlante de una sociedad comercial, conforme lo expone el artículo 260 del Código de Comercio, cuando la capacidad decisoria de la compañía se encuentre sometida a la voluntad de ésta como consecuencia de las situaciones relacionadas en el artículo 2611 ídem, que hacen presumir tal control. Partiendo del supuesto de que exista situación de control de parte de la persona natural no comerciante sobre las compañías que controla, si entre la primera mencionada y las personas jurídicas subordinadas existe unidad de propósito y dirección, podría establecerse la existencia del grupo empresarial, figura concebida en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995”.

Descargar Documento