requisitos previstos para dicha calidad en los artículos 10 y siguientes del Código de Comercio”.
“Así, una persona natural no comerciante resulta ser controlante de una sociedad comercial, conforme lo expone el artículo 260 del Código de Comercio, cuando la capacidad decisoria de la compañía se encuentre sometida a la voluntad de ésta como consecuencia de las situaciones relacionadas en el artículo 2611 ídem, que hacen presumir tal control. Partiendo del supuesto de que exista situación de control de parte de la persona natural no comerciante sobre las compañías que controla, si entre la primera mencionada y las personas jurídicas subordinadas existe unidad de propósito y dirección, podría establecerse la existencia del grupo empresarial, figura concebida en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995”.