adicionales a las mínimas El artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 no consagra una limitación en el número de semanas adicionales a las mínimas para alcanzar el porcentaje máximo -como sí lo previó la Ley 100 de 1993 en su versión original para alcanzar hasta el 85 % del ingreso base de liquidación- ni establece un monto máximo para cada caso en particular, pues éste corresponde, de manera general, al 80 % para todos los afiliados, con independencia del número de semanas que de manera individual se requieran para alcanzarlo, dado que, el porcentaje inicial o de partida es variable conforme a la fórmula decreciente”.