es posterior al 2008, es decir, no corresponde a los agentes exceptuados en el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2008. Esta situación afecta el esquema de prestación del servicio público domiciliario de GLP, así como a los distribuidores que en debida forma dan cumplimiento a los requisitos de operación dispuestos en la regulación, en especial lo dispuesto en el artículo 34 de Ley 142, y en la Resolución CREG 023 de 2008.