inquietud frente a la liquidación de transferencias del sector eléctrico, con que normatividad se debe realizar el pago a las Corporaciones Autónomas Regionales”.
“La liquidación y transferencias del sector eléctrico debe efectuarse en los términos establecidos en los artículos 2.2.9.2.1.4. y siguientes del Decreto 1076 de 2015, según corresponda, y teniendo en cuenta la base de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señaló la Comisión mediante Resolución CREG 10 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya”.