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Corte unificó la jurisprudencia para determinar que la pensión de sobreviviente no se puede suspender, incluso, si hay nuevas nupcias o vida marital de por medio

Escrito por  Jun 20, 2023

La Sala Plena “declaró la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento del derecho de las accionantes, refiriéndose en cuanto a los efectos de la decisión, a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7

de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución. Aun así, ellas presentaron reclamaciones a las responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas se negaron a restablecerles el derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a la reactivación del pago de las mesadas”.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Junio 2023 22:22