públicos (numeral 15.1). A través de este concepto se hace un repaso de las normas y procedimiento aplicables a quienes deseen conformarse como prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Las personas naturales o jurídicas que deseen constituirse como prestadores de servicios públicos domiciliarios deben hacerlo bajo alguna de las formas asociativas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentran las empresas de servicios
públicos (numeral 15.1). A través de este concepto se hace un repaso de las normas y procedimiento aplicables a quienes deseen conformarse como prestadores de servicios públicos domiciliarios.