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SSPD hizo un repaso de las normas y procedimiento aplicables a quienes deseen conformarse como prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jun 20, 2023

Las personas naturales o jurídicas que deseen constituirse como prestadores de servicios públicos domiciliarios deben hacerlo bajo alguna de las formas asociativas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentran las empresas de servicios

públicos (numeral 15.1). A través de este concepto se hace un repaso de las normas y procedimiento aplicables a quienes deseen conformarse como prestadores de servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Junio 2023 22:18