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SSPD hizo precisiones en cuanto a la obligación de reporte de la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Jun 15, 2023

    Si una persona realiza la actividad de aprovechamiento en su integralidad, esto es, a través del desarrollo de las actividades de (I) recolección de residuos aprovechables; (II) transporte hasta la respectiva estación o planta de aprovechamiento y (III) su clasificación y pesaje,

será considerada como prestadora de la misma y, en consecuencia, deberá atender la normativa legal, reglamentaria y regulatoria que en la materia se encuentre vigente, entre ella, la referente a la inscripción en el RUPS.

Conforme lo dispone el artículo 2.3.2.5.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en la prestación del servicio público de aseo, participan dos tipos de prestadores, por una parte, los que se dedican a la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, y por la otra, quienes se dedican a la actividad de aprovechamiento, incluidos dentro de estos últimos, las organizaciones de recicladores de oficio. La inscripción en el RUPS, es una obligación que se encuentra a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de sus actividades complementarias, entre las cuales y para el servicio de aseo, se encuentra la de aprovechamiento.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Junio 2023 02:33