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Consideraciones de MinMinas relacionada con el trámite de imposición de servidumbres eléctricas para planes y proyectos de conducción de energía eléctrica

Escrito por  Jun 15, 2023

La diferenciación entre el proceso de expropiación y de imposición de servidumbre encuentra una justificación de tipo teleológico en el hecho que la expropiación es por naturaleza mucho más disruptiva que la servidumbre, pues mientras la última supone una limitación parcial

al derecho de dominio, la primera deriva en la medida más drástica que puede recaer sobre el derecho de dominio: su disposición forzosa y total. “En contraste con el proceso de expropiación, para el proceso de imposición de servidumbre, la ley no ha previsto que la declaración deba ser reiterada por el acto administrativo. Teniendo en cuenta que la declaratoria de utilidad pública e interés social por acto administrativo para efectos de la expropiación es excepcional. Es decir, mal haría en extenderse la declaratoria de utilidad pública e interés social prevista para expropiación a la imposición de servidumbres”.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Junio 2023 09:32