al derecho de dominio, la primera deriva en la medida más drástica que puede recaer sobre el derecho de dominio: su disposición forzosa y total. “En contraste con el proceso de expropiación, para el proceso de imposición de servidumbre, la ley no ha previsto que la declaración deba ser reiterada por el acto administrativo. Teniendo en cuenta que la declaratoria de utilidad pública e interés social por acto administrativo para efectos de la expropiación es excepcional. Es decir, mal haría en extenderse la declaratoria de utilidad pública e interés social prevista para expropiación a la imposición de servidumbres”.