referida Ley frente a la imposición de servidumbres y a la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, en la que la prestación de los servicios públicos domiciliarios los venía asumiendo en su generalidad el Estado de manera directa. Esta Cartera ministerial reiteró que “la imposición de servidumbre limita el ejercicio del derecho de dominio sobre el predio sirviente, respecto al uso y goce parcial del mismo. En consecuencia, la constitución de la servidumbre no supone la transmisión del derecho de propiedad”.
“La calificación de proyecto de utilidad pública e interés social para efectos de iniciar un proceso de imposición servidumbres en proyectos de energía eléctrica viene dada, según su especialidad, directamente por los artículos 16 de la Ley 56 de 1981, 56 de la Ley 142 de 1994, 5 de la Ley 143 de 1994, y el 3 de la Ley 2099 de 2021 que modifica el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014”.