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MinMinas: “supremacía de los proyectos de energía, sobre el ordenamiento territorial”

Escrito por  Jun 20, 2023

Esta Cartera ministerial precisó que “en efecto, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4° de la Ley 1715 de 2014, declara el desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía,

principalmente aquellas de carácter renovable, como un asunto de utilidad pública e interés social, calificación que tendrá primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa”.

“Los proyectos de producción y generación a través de Fuentes no Convencionales de Energías Renovables-FNCER se enmarcan dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, las cuales están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y de utilidad pública”.

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