pueda ser considerada superior jerárquico de las Autoridades Ambientales, las cuales, en relación con el procedimiento sancionatorio ambiental, actúan conforme a lo dispuesto en la norma.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 y así poder desarrollar el procedimiento sancionatorio ambiental que se encuentra establecido desde el artículo 17 hasta el articulo 31. La normativa vigente no establece que Cartera Ministerial
pueda ser considerada superior jerárquico de las Autoridades Ambientales, las cuales, en relación con el procedimiento sancionatorio ambiental, actúan conforme a lo dispuesto en la norma.