tampoco tiene la atribución para revisar actuaciones administrativas que adopte la ANLA en el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental; para esto, se debe recordar que el artículo 6 de la Carta Política de 1991, prevé: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Precisó esta Cartera ministerial que le compete a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA conocer de manera privativa el trámite de licencias ambientales, como es el caso del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, conocimiento que implica el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental.