Autónomas Regionales, las de desarrollo sostenible, grandes centros urbanos y establecimientos públicos creados en virtud de la Ley 768 de 2002, en virtud del artículo 2.2.2.3.2.3.
“Una vez se presente el informe de cumplimiento ambiental ICA, la autoridad ambiental evaluará la información allí consignada y verificará que la misma esté conforme a lo establecido en el Manual de Seguimiento Ambiental y el Modelo de Almacenamiento Geográfico3, para determinar si se cumplen con las condiciones y que refleje la gestión ambiental que se tiene en el proyecto, obra o actividad, en estos informes se reportan avances de las actividades, cumplimiento de las obligaciones y, la implementación de las medidas de manejo ambiental adquiridas al momento de la aprobación de su instrumento. En razón de la norma, se tiene, que a este Ministerio NO le compete asumir el conocimiento de los informes de cumplimiento ambiental ICA, siendo un asunto de competencia la autoridad ambiental competente que ha otorgado la licencia ambiental o establecido un plan de manejo ambiental a un proyecto, obra o actividad minera y que se le deben presentar para su respectiva revisión, evaluación y pronunciamiento, conforme con el Decreto 1076 de 2015”.