Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021.
Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional y las unidades de bomberos.
Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 16 de enero de 2021.