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Para la Corte el plazo de dos años para aplicar la prohibición en la introducción al mercado, su comercialización y distribución de algunos productos de plásticos de un solo uso, es constitucional

Escrito por  Jun 06, 2023

La demanda estaba dirigida contra el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022 a través de la cual se tomaron medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. La Sala precisó que este plazo aplica para los siguientes

elementos: “(I) las bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar mercancías que no sean reutilizables o de uso industrial; (II) las bolsa utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; (III) rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos; (IV) mezcladores y pitillos para bebidas; (V) soportes plásticos para las bombas de inflar; y (VI) soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón”.

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