Circular. Ahora, si bien la adopción del SAGRILAFT no resulta obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, por cuanto estas disposiciones tienen un ámbito de aplicación específico dentro del cual no se encuentran incluidas, estos prestadores pueden adoptar las medidas del SAGRILAFT de manera voluntaria.
“A su vez, es preciso mencionar que conforme con la Ley 2195 de 2022, la cual modifica en algunos aspectos la Ley 1474 de 2011, corresponde a la SSPD definir los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial que deben adoptar sus sujetos vigilados, es decir, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como establecer programas de acompañamiento para su implementación cuando estos sean definidos, aspecto que se encuentra en construcción, conforme lo señalado en los considerandos de este concepto”.