extinguen o afectan una situación jurídica individual. No es posible predicar la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos respecto de las facturas de servicios públicos, pues tal y como se indicó en las consideraciones del presente concepto, estas son títulos ejecutivos, mas no ostentan la calidad de acto administrativo.
Conforme lo establece el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las facturas de servicios públicos domiciliarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 148, y que se encuentren debidamente firmadas por el representante legal del prestador, se constituyen en títulos ejecutivos que pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria mediante el proceso ejecutivo, o por la vía de la jurisdicción coactiva para el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado o los municipios prestadores directos.