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Concepto de la CRA sobre el componente tarifario en la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos orgánicos, su concepto y tratamiento de transformación

Escrito por  Jun 05, 2023

La Entidad precisó que la actividad de tratamiento se entiende como una alternativa o complemento a la disposición final que comprende la gestión de los residuos orgánicos, y que debe ir más allá del transporte selectivo, la clasificación y el pesaje, por cuanto para evitar

problemas de salud pública como la proliferación de vectores, la generación de olores y la producción de lixiviados, este tipo de materiales deben ser sometidos a procesos de transformación física, química o térmica que permitan el reciclaje de nutrientes o el aprovechamiento energético. Frente a esta actividad, la remuneración se realiza con base en la fórmula prevista en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la Resolución CRA 943 de 20214 que compila la Resolución CRA 720 de 20155, en el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores.

En este sentido, el costo a trasladar en la tarifa de los usuarios por actividades distintas a la disposición final no podrá superar la suma de costo de disposición final ni de tratamiento de lixiviados, además de cumplir con las demandas de la correspondiente autoridad ambiental.

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