el representante legal deberá poner en conocimiento del máximo órgano social las razones por las cuales la sociedad no ha realizado operaciones comerciales en desarrollo del objeto social, para que la asamblea de accionistas tome las decisiones a que haya lugar, dentro de las cuales se podrían encontrar las de remover al representante legal o disolver y liquidar la sociedad por alguna de las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio. En lo relacionado a la renovación de matrícula mercantil, si el procedimiento no se hace dentro de los 3 años siguientes, puede dar inicio del procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas, en los términos del artículo 1 del Decreto 1068 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.