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A través de concepto la SuperSociedades aclara dudas sobre el funcionamiento de las SAS en lo relacionado con matrícula mercantil y actividades comerciales

Escrito por  Nov 26, 2020

Cuando una SAS no realice actividades comerciales durante todo un año, el representante legal de la sociedad responde solidaría e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los accionistas o a terceros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 222 de 1995.

el representante legal deberá poner en conocimiento del máximo órgano social las razones por las cuales la sociedad no ha realizado operaciones comerciales en desarrollo del objeto social, para que la asamblea de accionistas tome las decisiones a que haya lugar, dentro de las cuales se podrían encontrar las de remover al representante legal o disolver y liquidar la sociedad por alguna de las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio. En lo relacionado a la renovación de matrícula mercantil, si el procedimiento no se hace dentro de los 3 años siguientes, puede dar inicio del procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas, en los términos del artículo 1 del Decreto 1068 de 2020. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:56