Resolución de Liquidación. Los períodos de facturación del servicio público de energía eléctrica, para los suscriptores o usuarios ubicados en las áreas urbanas, serán mensuales o bimestrales. Para los suscriptores y/o usuarios localizados en zonas rurales o de difícil acceso, se podrán establecer períodos de lectura trimestral o semestral, según se establece en el artículo 29 de la Resolución CREG 108 de 1997.
Por otro lado, en cuanto a la entrega de las facturas, debe indicarse que, en los términos de los artículos 36 y 46 ibídem, (I) el lapso de tiempo comprendido entre la fecha de lectura del medidor del suscriptor o usuario y la fecha de entrega de la respectiva factura, no puede ser superior a un período de facturación, y (II) el prestador debe entregar la factura respectiva por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago.