públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos, en los términos de los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994. En particular, el inmueble frente al cual se solicita el servicio público de acueducto, sea que se encuentre en zona urbana y/o rural, debe cumplir con los requisitos de acceso al servicio que se señalan en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En caso de que se incumplan estos requisitos, el prestador no estará obligado a la prestación.
Los esquemas diferenciales de prestación de acueducto, alcantarillado y/o aseo en zonas rurales se caracterizan porque el prestador puede sujetarse a condiciones diferenciales de: calidad de agua, micromedición, y/o continuidad, en los términos del artículo 2.3.7.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. De igual forma, los prestadores que decidan acogerse a este esquema deben presentar un plan de gestión que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2.3.7.1.2.3. ibídem