combustible, la Resolución SSPD 20171300058365 de 2017[14], y la Resolución SSPD 20171300082805 de 2017[15], entre otras. Por su parte, la principal obligación de los suscriptores y/o usuarios del servicio, es la de efectuar el pago del mismo, en la oportunidad establecida en la factura correspondiente, ya que tal como lo dispone el artículo 128 ibídem, los prestadores suministran estos servicios “a un usuario a cambio de un precio en dinero”. De igual forma, deben dar cumplimiento a todas las obligaciones que se derivan de la celebración del contrato de servicios públicos, entre otras”.