recursos cuya destinación es la de subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, de conformidad con el acuerdo municipal que los fije, es decir que, tienen una destinación específica. A través del parágrafo 1o del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el legislador estableció como término de vigencia de los acuerdos municipales o distritales que adoptan los factores tanto de subsidios, como de contribuciones, el termino de (5) años a menos que, haya sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, modificado antes del referido termino o hasta el momento en que un nuevo acuerdo municipal o distrital sea aprobado y expedido por el Concejo”.