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Consideraciones de la SSPD sobre la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos

Escrito por  May 31, 2023

“En aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, los recursos que se recauden con tal propósito, deben ser transferidos a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos -FSRI- que para el efecto deben crear los concejos municipales y distritales,

recursos cuya destinación es la de subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, de conformidad con el acuerdo municipal que los fije, es decir que, tienen una destinación específica. A través del parágrafo 1o del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el legislador estableció como término de vigencia de los acuerdos municipales o distritales que adoptan los factores tanto de subsidios, como de contribuciones, el termino de (5) años a menos que, haya sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, modificado antes del referido termino o hasta el momento en que un nuevo acuerdo municipal o distrital sea aprobado y expedido por el Concejo”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:34