suspensión del respectivo servicio, término que en todo caso no puede exceder de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral, y de tres (3) períodos cuando sea mensual. En referencia a los servicios de saneamiento básico, esto es, los de alcantarillado y aseo, no es factible que los prestadores puedan efectuar la suspensión de estos por su naturaleza misma, toda vez que por razones de salubridad pública, al suspender su prestación se podría afectar a los demás miembros de la comunidad en aspectos sanitarios y ambientales, ya que la suspensión iría en desmedro de la salud de los habitantes del sector, es decir, de los terceros residentes en la zona en que la que hipotéticamente se pudieran suspender estos servicios”.