término que requiera la comisión para establecer las nuevas fórmulas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 ibídem, los prestadores se encuentran facultados para actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios, aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen, y si no las actualizan, podrán seguir rigiendo las que se encuentran aplicando”.