De acuerdo con el concepto publicado por la SuperSociedades, la asamblea de accionistas de una SAS, como órgano de dirección de la sociedad, “mantiene las conocidas funciones de orientación general de las políticas de la compañía, la adopción de determinaciones estructurales (transformación, fusión, escisión, disolución, etc.),
aprobación de balances, reparto de utilidades y creación de reservas, entre otras. A falta de disposición estatutaria se reitera se aplicarán las normas legales que rigen a la sociedad anónima. En ningún caso las decisiones de la asamblea de accionistas pueden quedar estatutariamente condicionadas por la voluntad de un tercero no accionista.
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