competente para dirimir los asuntos relativos a la protección de la competencia”.
“La libre competencia de un mercado, como lo es el de la prestación de los servicios públicos de alcantarillado y acueducto, puede implicar algunas excepciones, en el marco de lo denominado como “monopolio natural” en el cual “(…) una empresa pública o una empresa privada puede generar toda la producción del mercado con un coste menor que si fuera ofrecido por varias entidades públicas y/o empresas privadas compitiendo. (…)”