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SSPD absolvió consulta que contiene diferentes aspectos relacionados con la suspensión unilateral de una empresa en la prestación de un servicio de saneamiento básico

Escrito por  May 30, 2023

La Entidad precisó que para la contratación o solicitud de prestación del servicio público de aseo no es requisito, según la normativa antes señalada, la verificación de la suscripción de un acuerdo de pago con otro prestador que se haya tenido vinculo de prestación, se reitera, por

cuanto no se está en el ámbito de una terminación anticipada del contrato por parte del usuario, pues el mismo está solicitando la prestación como nuevo usuario ante la terminación del contrato por parte de un prestador.

El requisito de estar a paz y salvo con el prestador del servicio público domiciliario de aseo anterior, es obligatorio cuando existe por parte del usuario una solicitud de terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo, conforme con lo señalado en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, aspecto que no se configura en los casos de terminación unilateral del contrato por parte del prestador del servicio, considerando que en este último evento el usuario no es quien está terminando la relación contractual, aunado al hecho que no tiene vinculación contractual con otro prestador.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Mayo 2023 22:20