autorizados por las autoridades competentes, y como servicios residenciales, pero únicamente con un carácter ocasional”.
En referencia al servicio de aseo, la cláusula 28 del artículo 6.3.3.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que contiene el modelo de contrato del servicio de aseo aplicable a los prestadores en municipios de hasta 5.000 suscriptores (pequeños prestadores), determina que la facultad de ceder estos contratos, aplica previa información de la cesión a los usuarios con una antelación mínima de dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no ha recibido manifestación explicita del usuario, podrá cederlo, salvo disposición expresa en contrario”.