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SSPD explicó aspectos referentes a la falla en la prestación del servicio de energía eléctrica e indemnización de perjuicios

Escrito por  May 29, 2023

“El numeral 6.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece ciertas consideraciones particulares frente a las reclamaciones que se presenten frente al prestador para el reconocimiento de perjuicios causados por las fallas de prestación del servicio público

de energía eléctrica. Entre otras, dicho numeral indica que tal reclamación debe ser atendida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, so pena de que opere el silencio administrativo positivo que se establece en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, en el mencionado numeral se indica que frente a la respuesta negativa del Operador de Red- OR, el usuario podrá ejercer las acciones que le otorga la Ley”.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Mayo 2023 23:49