de energía eléctrica. Entre otras, dicho numeral indica que tal reclamación debe ser atendida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, so pena de que opere el silencio administrativo positivo que se establece en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994. De igual forma, en el mencionado numeral se indica que frente a la respuesta negativa del Operador de Red- OR, el usuario podrá ejercer las acciones que le otorga la Ley”.