continuidad del servicio a los usuarios. “Las disposiciones contenidas en este proyecto de resolución se aplica a todos aquellos agentes que desarrollan las actividades de distribución y comercialización que cumplan con las siguientes condiciones: (I) atienden a usuarios finales, (II) tengan saldos acumulados pendientes de cobro a los usuarios por la aplicación de la opción tarifaría a la que se refiere la Resolución CREG 012 de 2020 y sus modificaciones, y (III) se hayan acogido a lo establecido en la Resolución CREG 101 027 de 2022 y sus modificaciones”.