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Para tener derecho a la pensión solo podrán tenerse en cuenta los tiempos efectivamente cotizados: MinTrabajo

Escrito por  Ago 04, 2020

De acuerdo con la Ley 100 de 1993 no se podrá sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión.

Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo.

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