“el conflicto de interés se presenta cuando hay una concurrencia antágonica entre el interés general propio de la función pública y un interés particular y directo de un servidor público, razón por la cual Éste deberá declararse impedido. Teniendo en cuenta que la consulta se relaciona con una contratista vinculada a través de un contrato de prestación de servicios y que este tipo de vinculación no se encuentra dentro de la categoría de servidor público, en estricto sentido, esta no debiera declararse impedida”.