estrato asignado, establece en su artículo 1 los plazos máximos dentro de los cuales los alcaldes municipales y/o distritales debían realizar y adoptar las estratificaciones.
Dado que ésta entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial 44.693 del 31 de enero de 2002, y que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, cumplió con su función de establecer la metodología de estratificación, se entienden cumplidos los plazo referidos en el artículo 1 de la Ley 732 de 2002, y en la actualidad todos los municipios del país, salvo que alguno se encuentre incumpliendo su deber, deben contar con estudios de estratificación actualizados y adoptados mediante decreto.