o corte del servicio a los suscriptores “residenciales”. Sin embargo, no existe norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, durante el término de la emergencia sanitaria -actualmente vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 de conformidad con la Resolución 1462 de 2020- las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no pueden adelantar acciones de suspensión
o corte del servicio a los suscriptores “residenciales”. Sin embargo, no existe norma reglamentaria o regulatoria que prohíba la suspensión o corte del servicio a otro tipo de suscriptores.