La Sala concluyó que se vulneraron los derechos invocados en la acción de tutela porque: “el único fundamento para negar la reparación de la menor de edad fue el hecho de haber sido reconocida como hija de la víctima después de que él falleciera, lo cual no podía ser usado
en su contra para desacreditar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados por el deceso del padre, pues ello significaba agravar y potencializar el déficit de protección en el que ella se encontraba”, entre otros indicados en la síntesis de la decisión.
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