parágrafos 2 y 4 del citado artículo 8 del Decreto 430 de 2004, para poder presentar la formulación de los planes de regularización y manejo a través del Representante Legal, (sin aportar las anuencias de todos los propietarios o poseedores), ya que el predio no es un predio sometido al uso dotacional, servicios urbanos básicos -cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, ni la Asociación está sometida al régimen de propiedad horizontal”.