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Concepto de la CGR sobre la competencia del nivel desconcentrado en el proceso administrativo sancionatorio y su normatividad aplicable

Escrito por  Abr 25, 2023

Para efectos de la información que deben suministrar a la Contraloría Delegada General para Economía y Finanzas Públicas, los servidores públicos de los órdenes departamental, distrital, municipal y sus entidades descentralizadas por servicios, incluyendo las Empresas de

Servicios públicos Domiciliarios de cualquier nivel y naturaleza, son competentes para imponer las sanciones a que hubiere lugar, los Gerentes Departamentales con excepción del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital que corresponde al Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, de conformidad con lo estipulado en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.035 de 2020, "por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas", modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica No.038 de 2020.

La competencia del Nivel Desconcentrado -Gerencias  Departamentales Colegiadas de la CGR para adelantar procesos administrativos sancionatorios, está regulada en el artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"

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