que con los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva solo se deben destinar a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso hídrico, incluyendo inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.
“Frente a la destinación del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble transferidos a las Corporaciones Autónomas Regionales en virtud del artículo 44 ibídem se ha manifestado: “Por lo tanto y según la normatividad expuesta, se tiene que la destinación del porcentaje o sobretasa ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble señalados en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, deben ser ejecutados en programas y proyectos de inversión para la protección o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.