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Consideraciones de MinAmbiente sobre la destinación del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble transferidos a las Corporaciones Autónomas Regionales

Escrito por  Abr 24, 2023

“Desde el año 1993, el legislador estableció la destinación  específica de las tasas ambientales, y que las normas posteriores que se han expedido sobre la materia, mantienen la  misma concepción filosófica en cuanto su naturaleza y destinación específica”. La Entidad consideró

que con los recursos provenientes del recaudo de la tasa  retributiva solo se deben destinar a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso  hídrico, incluyendo inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales  domésticas.

“Frente a la destinación del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble transferidos a las  Corporaciones Autónomas Regionales en virtud del artículo 44 ibídem se ha manifestado: “Por lo tanto y según la normatividad expuesta, se tiene que la destinación del porcentaje o sobretasa ambiental de los gravámenes a la  propiedad inmueble señalados en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, deben ser ejecutados en programas y proyectos de inversión para la protección o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

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