presente anualmente dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año; esto, sin perjuicio de los requerimientos que en cualquier momento pueda elevar la autoridad minera. “La primera actualización o reconciliación deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero del año inmediatamente siguiente a la aprobación del documento técnico, por parte de la Autoridad Minera”.