requeridos para obras y actividades enfocadas en la gestión del riesgo, estará obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, la declaración del material utilizado, liquidando las regalías que le corresponde pagar de acuerdo con el aprovechamiento declarado y el precio del material de construcción para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la Ley 141 de 1994”.