con limitación, el cual consiste en una regla de preferencia en los procesos de selección para aquellos oferentes que en igualdad de condiciones, acredite que tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad certificados por la oficina de trabajo y que hayan sido contratados por lo menos con un año de anterioridad .En lo referente a los procesos de selección sometidos al Estatuto General de Contratación, esta regla de preferencia de ofertas se encuentra consagrada en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069, que a su vez tuvo desarrollo a nivel reglamentario en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015”.