Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Corte condicionó el concepto de exhibicionismo y precisó que será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales”

Escrito por  Mar 21, 2023

“La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el literal “b”, del numeral 2, del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se

expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”. A juicio del actor las expresiones “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenidas en la disposición demandada son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones. Para el demandante el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la Ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le de la autoridad de policía, lo que implica una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 21 Marzo 2023 11:53