Los obligados a presentar la declaración del impuesto nacional al carbono deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la DIAN. La Entidad requiere ajustar el contenido del formulario No. 435 “Declaración del
impuesto nacional al carbono” y su instructivo, teniendo en cuenta que los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022 modificaron los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, relacionados con los elementos esenciales del impuesto nacional al carbono.
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